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EASTON AREA                                          SECCION:   ESTUDIANTES
SCHOOL DISTRICT                                  TITULO:  ANTI – ACOSO
                                                           ADOPTADO: 21 DE FEBRERO, 2008
      ACTUALIZADO: 18 DE DICIEMBRE, 2008
1. Propósito
252. ANTI-ACOSO
El Distrito Escolar del Área de Easton está comprometido en
proveerle a todos los estudiantes y empleados el derecho a un
ambiente educacional seguro y civil, libre de hostigamiento o acoso. 
El Distrito Escolar del Área de Easton reconoce que el acoso
interfiere con el proceso de aprendizaje y puede presentar un
obstáculo al desarrollo académico, vocacional y social/emocional del
estudiante. 
2. Definiciones
Acoso significará un patrón de comportamiento dañino y cruel
repetidamente por una persona con mas poder físico o social hacia
una persona menos poderosa.  Esto puede incluir una amplia variedad
de comportamientos con intento deliberado para lastimar, avergonzar
o humillar a la otra persona.  Investigadores han identificado cuatro
(4) maneras de acoso incluyendo pero no limitado a:
1.
Físico  - la manera mas comúnmente conocida; incluye pegar,
patear, escupir, empujar y tomar pertenencias personales.  
2.
Verbal incluye burlarse, tomar el pelo maliciosamente,
llamar de nombres y hacer amenazas. 
3.
Psicológico o Relacional involucra regar rumores,
manipular relaciones sociales, y en participar en exclusión
social o intimidación.
4.
Acoso Cibernético maneras de acoso verbal y psicológico
también puede ocurrir en el Internet por medio de correos
electrónicos, mensajes instantáneos o sitios de perfil personal
tales como MySpace, Spacebook, etc.  Acoso Cibernético
incluye, pero no está limitado a, los siguientes usos
incorrectos de tecnología: hostigamiento, tomar el pelo,
intimidar, amenazar o aterrorizar otro estudiante, maestro o
empleado del distrito al enviar o publicar mensajes de correo
electrónico inapropiados o despectivos, mensajes
instantáneos, mensajes de texto, fotos digitales o imágenes o
anuncios en un sitio de Internet (incluyendo foros o un tablón
de anuncios/mensajes de un foro).  Todo tipo de acoso
cibernético son inaceptables y hasta el punto que tales
acciones sean perjudiciales al proceso educacional de distrito,
los ofensores serán el sujeto de disciplina apropiada.  
  
EASTON AREA                                          SECCION:   ESTUDIANTES
SCHOOL DISTRICT                                  TITULO:  ANTI – ACOSO
                                                           ADOPTADO: 21 DE FEBRERO, 2008
      ACTUALIZADO: 18 DE DICIEMBRE, 2008
Acoso significará comportamiento no bienvenido ya sea verbal,
escrito o físico dirigido a un estudiante por otro estudiante que tiene
la intención de o el efecto de:
1.
Lastimar a un estudiante físicamente, emocionalmente o
mentalmente.  
2.
Dañar, extorsionar o tomar la propiedad personal de un
estudiante.
3.
Colocar a un estudiante en un temor razonable de un daño ya
sea físico, emocional o mental. 
4.
Colocar a un estudiante en un temor razonable de dañar o
perder propiedad personal.
5.
Crear un ambiente intimidante u hostil que substancialmente 
interfiere con las oportunidades educacionales de un
estudiante.
El termino acoso y acoso-cibernético no será interpretado para
infringir el derecho de un estudiante para engranar
en una conversación y comportamiento legalmente protegido. 
3. Autoridad
Será una violación de esta póliza para cualquier estudiante que acose
a otro estudiante en terreno del distrito escolar, cualquier actividad
escolar o al llegar o irse de la escuela.  El distrito escolar no tolerara
ningún acto de acoso ocurriendo en propiedad del distrito escolar, en
actividades auspiciadas por la escuela en o fuera del terreno escolar o
durante el tiempo que los estudiantes necesariamente ocupan viajando
hacia o de la escuela o actividades auspiciadas por la escuela. 
Delegación de
Responsabilidad
El Superintendente o persona designada desarrollará procedimientos
para incrementar conocimiento acerca de problemas de acoso y
entrenar maestros/as para que intervengan efectivamente si un acoso
es presenciado en su presencia o es traído a su atención.
Intervención –
Maestros/as y otro personal escolar (incluyendo, pero no limitado a,
secretarias, guardianes, chóferes de bus, etc.) que observen actos de
acoso tomaran pasos razonables para intervenir para parar tal
conducta, a no ser que dicha intervención amenazara la seguridad de
un miembro del personal escolar.  La naturaleza de la intervención
variará dependiendo de la edad del estudiante (ya sea la victima como
el agresor), la severidad del acoso y el involucramiento del estudiante
en previos actos de acoso.  El propósito de la intervención es tomar
prontas medidas correctivas para asegurarse que actos de acoso ya
observados paren y enseñar a los estudiantes que acoso no es
comportamiento aceptable.
  
Estudiantil.
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                                                           ADOPTADO: 21 DE FEBRERO, 2008
      ACTUALIZADO: 18 DE DICIEMBRE, 2008
Cada miembro del personal será responsable en mantener un
ambiente educacional libre de acoso y acoso – cibernético.  
Cada miembro del personal será responsable de respetar los derechos
de sus estudiantes y asegurarles un ambiente libre de todo tipo de
acoso y acoso – cibernético.  
Estudiantes deben ser animados a reportar quejas de acoso y acoso –
cibernético a los empleados del distrito.  
Todo empleado que recibe una queja de acoso o acoso – cibernético
investigará para determinar si el acoso o acoso – cibernético ha
ocurrido.  Si el comportamiento se haya dentro de la definición de
acoso y acoso – cibernético, documentación por escrito debe ser
sometido al director/a del edificio.
El/La director/a o su persona asignada informará a los
padres/guardianes de la victima y la persona acusada.  
La póliza de anti-acoso será anunciada en cada edificio escolar como
también en cada salón de clase.  
La póliza de anti – acoso será repasado con los estudiantes cada año
escolar.  
5. Pautas
Procedimiento de Reclamo
1.
Un estudiante debe reportar un reclamo de acoso o acoso –
cibernético, verbalmente o por escrito a los maestros,
administrador/a del edificio o consejero/a.
2.
El administrador del edificio investigará el presunto
comportamiento que ha ocurrido.  
3.
El administrador del edificio puede pedir ayuda de otros
empleados en el proceso de investigación.
4.
Luego de la investigación, el director del edificio o persona
designada será informado por escrito del reclamo y los
resultados de la investigación y tomaran acción correctiva
para asegurarse que el comportamiento pare.
Pol. 218, 233
Consecuencias/Intervención
Consecuencias para estudiantes quienes acosan a otros estarán sujetos
a opciones disciplinarias que pueden incluir consejeria, una
conferencia con los padres/guardianes, detención, suspensión u otras
consecuencias como están provistas en el Código de Comportamiento
  
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      ACTUALIZADO: 18 DE DICIEMBRE, 2008
Estudiantil.
20 U.S.C.
Sec. 1232g
Confidencialidad
El Distrito Escolar del Area de Easton reconoce que los dos
estudiantes, ya sea el que ha presentado el reclamo y el presunto
acosador/extorsionador tienen gran interés en mantener la
confidencialidad de la información de las alegaciones y relación.  La
privacidad del estudiante que presenta el reclamo, el/los individuos
contra quien se le ha entablado un reclamo y los testigos serán
respetados lo mas posible, consistente con obligaciones legales para
investigar, para tomar acción apropiada y para cumplir con el Acta de
Privacidad y Derechos Educacionales de la Familia (FERPA) y
cualquier descubrimiento o obligaciones divulgadas.  Como es
limitado por protecciones de FERPA, el director o su designado/a
puede informar al estudiante/padre/guardián que presenta el reclamo
con el resultado de la investigación.  
Represalia
Cualquier estudiante que tiene represalia contra otro estudiante por el
hecho de reportar acoso o extorsión o por ayudar o testificar en la
investigación o audiencia será sujeto a acción disciplinaria.